sábado, 21 de mayo de 2011

FUNDAMENTOS

ASPECTOS LEGALES
LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA: Por cuanto es un deber y derecho facilitar la participación de las comunidades locales, en las decisiones autónomas sobre el quehacer educativo de las instituciones.
EL RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (Art. 18)
"Toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe ser gratuita. Tendrá por objetivo el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento al respeto por los Derechos Humanos y a las libertades fundamentales. Favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad, entre todas las Naciones y todos los grupos étnicos. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos" (Art.26)
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991:La Carta Magna en su artículo 41 establece la obligación que tienen las Instituciones Educativas Oficiales y privadas de incluir "El estudio de la Constitución Política y la Instrucción Cívica". La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) en su artículo 14 también incluye como tema la enseñanza obligatoria, el estudio, la comprensión y la práctica de la Constitución y la Instrucción cívica. Además, y en el artículo 67 de la Constitución Política reza: "La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores de la cultura". "La educación formará al Colombiano en el respeto por los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente"
En el Artículo 68 la Constitución Política dice: "La comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones Educativas".
Esta gestión de la Comunidad Educativa se constituye en una gran responsabilidad frente al respeto pleno de los derechos humanos y el cumplimiento del establecido en la Constitución Política y cumplirá su misión a través del Proyecto Educativo Institucional, como un espacio de participación democrática y autónoma en las decisiones del quehacer educativo.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (Ley 115 de 1994), la cual tiene tres directrices fundamentales:


  1. Ubica al eduando como centro del proceso educativo.

Art.91: "El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral"


Art. 93: "Por los cuales se establece la Elección de Representantes y personero de los estudiantes quienes tiene derecho a participar en las decisiones de los planteles de educación".


2. Faculta a la comunidad educativa para que participe "en la dirección de los establecimientos educativos.." y establece en el artículo 6o la conformación de la comunidad educativa cuando dice: "La comunidad educativa está conformada por estudiantes, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes, y administradores escolares" y hace énfasis en la responsabilidd de cada uno cuando dice: "Todos ellos, según su competencia participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo."


Reafirma la participación democrática y responsable cuando a través del Artículo 139 promueve las organizaciones en la Institución Educativa para que "dinamicen el proceso educativo institucional".


3. La Ley crea el proyecto educativo institucional como un espacio de autonomía democrática para la organización de la gestión educativa.


El artículo 73 reza: "con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica un proyecto educativo institucional.


"El proyecto educativo institucional debe responder a situaciones y necesidades de los educandos, de la comunidad local, de la región y del país, ser concreto, factible y evaluable".


Decreto 1860 de 1994: En sus artículos 14 a 20, da pautas para que las comunidades educativas apliquen en la elaboración de su PEI, los principios ordenados por la Constitución y la Ley.


Ley 715 de 21 de diciembre del 2001. El artículo 5 literal 5.5 establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación pre escolar, básica y media sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.


La Ley 715, artículo 9 establece que las instituciones educativas que no ofrecen la totalidad de los grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.


Mediante la resolución No. 2953 del 7 de noviembre del 2002, se fusionan y asocian los establecimientos educativos de acuerdo a los parámetros de la Ley 715 del 2001 y demás normas reglamentarias expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, resuelve" Artículo 3 asociar los etablecimientos educativos: Escuela Rural Mixta El Morro, Escuela Rural Mixta San Gregorio, Escuela Rural Mixta El Llano, Escuela Rural Mixta Chuguldí, y Escuela Rural Mixta El Cilindro con la Institución Educativa "San Martín de Porres" del corregimiento de Chuguldí, municipio de Samaniego, Nariño, a través de un solo Proyecto Educativo Institucional con el fin de garantizar a los estudiantes la continuidad de la educación básica, unificar esfuerzos y recursos para mejorar la calidad del servicio educativo.


La resolución No. 367 de abril 21 del 2003 modifica y aclara los artículos 3 y 4 de la Resolución 2953 del 7 de Noviembre del 2002 y resuelve, artículo 1: Fusionar los establecimientos educativos Instituto Agropecuario "San Martín de Porres" y la Escuela Rural MIxta de Chuguldí, en una sola Institución Educativa denominada "Institución Educativa "San Martín de Porres", bajo una sola administración para ofrecer el servicio educativo en los niveles de pre escolar, básica (primaria y secundaria) y media y se concede licencia de funcionamiento a la institución.


Mediante la resolución No. 0941 de julio 11 del 2003, se sustituye la razón social de la Institución Educativa "San Martín de Porres" y en adelante se denominará INSTITUCIÓN EDUCATIVA AGROPECUARIA "SAN MARTÍN DE PORRES".

2 comentarios:

  1. felicitaciones a todos aquellos que contribuyeron para que nuestra institucion siga cumpliendo muchos años mas.... mil pero mil felicidade en sus treinta querida institucion agropecuaria... gracias a ustds aprendimos a ser grandes personas...
    GRACIAS CON MAYUSCULAS

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